Estatutos

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RAZÓN SOCIAL, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y NACIONALIDAD
ARTÍCULO PRIMERO.- Los comparecientes constituyen una Asociación Civil bajo la razón social de “COLEGIO MEXICANO DE CIRUGÍA PEDIÁTRICA Y DEL ADOLESCENTE”, que siempre irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus abreviaturas “A.C.”. Dentro de estos estatutos podrá hacerse referencia a la asociación como “Colegio” y a sus asociados como “colegiados”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El plazo por el que se constituye la asociación es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS, contados a partir de la fecha de firma de la presente escritura, prorrogables por el tiempo que acuerde la Asamblea General de asociados
ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio del Colegio será en la ciudad de México sin perjuicio de poder establecer agencias, secciones u oficinas en cualquier otra parte de la República y aún en el extranjero, previo acuerdo tomado por la Asamblea General de asociados.
ARTÍCULO CUARTO- El Colegio tendrá por objeto:
I. Lo que señala el artículo cincuenta de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, a saber: a. Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral; b. Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional; c. Auxiliar a la Administración Pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma; d. Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley; e. Proponer los aranceles profesionales; f. Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje; g. Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros; h. Prestar la más amplia colaboración al Poder Público como cuerpos consultores; i. Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones; j. Formular los estatutos del colegio depositando un ejemplar en la propia Dirección; k. Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales; l. Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional; m. Formar lista de sus miembros por especialidades, para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social; n. Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social; o. Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente; p. Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimientos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado; q. Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miembros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportunidad de rendir las pruebas que estime conveniente, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio; r. Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre, que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y s. Gestionar el registro de los títulos de sus componentes. II. Además: a. Agrupar a todos los profesionistas que cuentan con cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones en la rama a la que pertenece el Colegio, que es la Cirugía Pediátrica. b. Promover la impartición de cursos de actualización en Cirugía Pediátrica, ya sea a sus miembros o a cualquier otra persona que tenga interés en dichos cursos. c. Difundir por cualquier medio permitido por la ley, los avances que se tengan en la materia a la que pertenece el Colegio, ya sea en forma individual o colectiva. d. Otorgar becas a sus colegiados, preferentemente en instituciones educativas que pertenezcan al Sistema Educativo Nacional; o a personas de escasos recursos que se encuentren cursando la carrera profesional a la que pertenece el Colegio. e. Elaborar, en coordinación con alguna institución educativa superior, planes de estudio de alguna especialización en la materia a la que pertenece el Colegio. f. Impulsar, por medio de la realización, colaboración o financiamiento,la investigación científica y tecnológica dentro del ámbito de la Cirugía Pediátrica en conjunto con los patrocinios en especie o financieros que juzgue conveniente. g. Realizar publicaciones periódicas en medios impresos que contengan temas de interés para sus colegiados o para cualquier profesionista, siempre que se relacionen con su objeto social. h. Promover o fomentar grupos de trabajo para la realización de las actividades relacionadas con los demás incisos de este artículo. i. Crear y establecer bibliotecas especializadas en la rama profesional a la que pertenece la asociación como Colegio de Profesionistas. j. Organizar y fomentar toda actividad social que favorezca directa o indirectamente los objetivos de este Colegio; asociarse o colaborar con otras asociaciones o instituciones públicas o privadas que tengan objeto similar con el de esta asociación. k. Proporcionar en conjunto con Instituciones del Sector Salud, públicas o privadas, servicios de atención médica dentro del ámbito de la Cirugía Pediátrica bajo el principio de gratuidad a personas de escasos recursos y que por la naturaleza de la especialidad tendrán como objetivo los menores. l. Contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos o convenios, así como adquirir por cualquier título derechos de propiedad literaria, artística o concesiones de alguna autoridad, así como adquirir o enajenar, por cualquier titulo, todo tipo de derechos de autor; obtener y otorgar licencias o autorizaciones para el uso y explotación, en general, de todo tipo de derechos de autor, ya sea en México o en el extranjero. m. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales del Colegio. n. Las demás que expresamente le señala la legislación aplicable en materia de Colegios de Profesionistas, sin que puedan intervenir en campaña políticas o se involucren en actividades de propaganda. o. El Colegio será ajeno a toda actividad de carácter político o religioso, quedando prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas. ARTÍCULO QUINTO. - La asociación es mexicana, todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier acto ulterior adquiera un interés o participación en este Colegio, se obliga formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores en considerarse como nacional respecto a la participación que del Colegio adquiera o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta asociación o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte este Colegio, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación mexicana las participaciones o derechos que hubieren adquirido.

DE LOS ASOCIADOS. ARTÍCULO OCTAVO - Habrá sólo una clase de personas que puedan formar parte del Colegio: Colegiados.
I. Será colegiado, cualquier persona que cumpla con los siguientes requisitos:
A. Acreditar debidamente ser Cirujano Pediatra para lo cual deberá acompañar a su solicitud de ingreso, copia certificada de su título profesional, certificado vigente del Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica, así como la cédula profesional correspondiente. B. No haber sido sancionado por violación a cualquier disposición legal contenida en la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su Reglamento o en sus correlativos de los demás estados de la República Mexicana. C. Cubrir la cuota que determine para tal efecto la Asamblea General Ordinaria de Colegiados a propuesta del Consejo Directivo. D. Haber sido admitido por la Asamblea de Colegiados para formar parte del Colegio
ARTÍCULO NOVENO.- Son derechos y obligaciones de los Colegiados:
I. Derechos de los Colegiados: A. Elegir y ser electo para cualquier puesto de representación del Consejo Directivo- B. Tener voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Colegiados que se convoquen, en el concepto de que cada Colegiado tendrá derecho a un voto C. Solicitar la revisión de libros, los registros contables y en general la información necesaria sobre el funcionamiento y actividades de los componentes del Consejo Directivo. D. Ejercer el derecho de petición y crítica, así como denunciar las irregularidades que se adviertan entre los miembros representativos del Colegio; y E. Presentar toda clase de mociones o iniciativas y estudios y proyectos, a través del Consejo Directivo y colaborar con sus miembros a la buena marcha del Colegio. II. Obligaciones de los Colegiados: A. Cumplir y hacer cumplir los estatutos y acatar los acuerdos y reglamentos internos emanados de las Asambleas, así como los acuerdos del Consejo Directivo; B. Concurrir a las Asambleas que se convoquen; C. Contribuir al sostenimiento de los gastos del Colegio mediante cuota anual, la que deberá ser cubierta en los primeros nueve meses del año. D. Notificar cualquier decisión personal que afecte al Colegio; E. No realizar acto alguno que entorpezca las labores del Colegio o que lesione el prestigio o el patrimonio del mismo; F. Realizar las actividades profesionales que la Comisión de Servicio Social disponga; G. Respetar y cumplir las normas contenidas en el Código de Ética del Colegio, debidamente aprobado por la Asamblea General de Colegiados; H. Separarse del Colegio mediante aviso dirigido al Consejo Directivo, cuando menos dos meses de anticipación a la fecha en que la separación surta efectos; I. Observar otros reglamentos interiores que al efecto apruebe la Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO DÉCIMO.- La calidad de Colegiado se pierde: I. Por muerte o incapacidad jurídica del Colegiado; II. Por exclusión decretada en Asamblea General, debida a que el Colegiado: A. No cumpla con las obligaciones a su cargo, establecidos conforme a estos estatutos y con los reglamentos que normen las actividades de este Colegio; B. Observe una conducta que vaya en detrimento del prestigio del Colegiado o del Colegio; C. Que sea condenado por delito que merezca pena corporal; D. Por falta de pago de cuotas por cinco o más años III. Por renuncia o separación voluntaria. El Colegiado que pierda tal calidad, ni sus causahabientes o beneficiarios tendrán derecho a recuperar alguna de las cuotas o bienes transmitidos a la asociación ni a obtener algún tipo de rendimiento, el cual quedará afecto a los fines del Colegio. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo, previo dictamen de la Comisión de Honor y Justicia presentará a la Asamblea General Ordinaria la exclusión de un Colegiado cuando éste no haya cumplido con los estatutos de este Colegio; para que la exclusión surta efectos se requerirá el voto favorable del ochenta por ciento de los Colegiados presentes ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- La calidad de Colegiado es intransferible. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO- El número de Colegiados no podrá ser menor de cien. La asociación reconoce como su asociado, a quien aparezca inscrito en el Libro de Registro de Colegiados, que llevará el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Los Colegiados deberán desempeñar con eficacia los puestos para los que hayan sido designados dentro del Consejo Directivo o por la Asamblea General de Colegiados

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO- La dirección y administración del Colegio, estará a cargo de un Consejo Directivo, que se integrará por no menos de ocho miembros y un máximo que designe la Asamblea que los elija. Los cargos dentro del Consejo directivo serán los siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero, un subtesorero y los vocales que designe la Asamblea de Colegiados. Los puestos y cargos que ocupen dentro del Consejo Directivo y las comisiones que se otorguen a los Colegiados, son de carácter honorífico, sin embargo en casos extremadamente especiales, la Asamblea podrá acordar que sean remunerados, estipendios que podrán ser renunciados
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los integrantes del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años, sin poder ser reelectos para el mismo cargo. Estos puestos no los pueden ocupar personas extrañas al Colegio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO- El Consejo Directivo quedará integrado por las personas que sean nombradas por la Asamblea General de Colegiados de entre los mismos Colegiados, en los términos que señala el artículo 44 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Las funciones de los integrantes del Consejo Directivo son:
PRESIDENTE
Serán funciones del presidente del Consejo Directivo, el presidir cualquier sesión, o bien, la Asamblea General de Colegiados, así como ejecutar los acuerdos de ésta. Para ser presidente se requerirá: A) Ser mexicano por nacimiento o naturalización; B) Ser colegiado activo con 8 (ocho) años o más de permanencia continua; para efectos de este cómputo se sumará el tiempo como asociado activo de la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, previo a la instauración del Colegio Mexicano de Cirugía Pediátrica. C) No adeudar cuota alguna; D) Haber asistido cuando menos a un 60% (sesenta por ciento) de los congresos nacionales que organice el Colegio o la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, durante los últimos 8 (ocho) años anteriores a su candidatura; E) Haber sido nombrado con anterioridad para algún otro cargo dentro del Consejo Directivo, y F) Tener certificado vigente del Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica VICEPRESIDENTE
Serán funciones del vicepresidente del Consejo Directivo, sustituir al presidente en cualquier sesión, o bien, en la Asamblea General de Colegiados, así como colaborar con el presidente en la ejecución de los acuerdos de aquella. Para ser vicepresidente se requerirá: A) Ser mexicano por nacimiento o naturalización; B) Ser colegiado con 8 (ocho) años o más de permanencia continua; para efectos de este cómputo se sumará el tiempo como asociado activo de la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, previo a la instauración del Colegio Mexicano de Cirugía Pediátrica. C) No adeudar cuota alguna; D) Haber asistido cuando menos a un 60% (sesenta por ciento) de los congresos nacionales que organice el Colegio o la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, durante los últimos 8 (ocho) años anteriores a su candidatura; E) Ser postulado 6 (seis) meses antes de la elección, por cuando menos 20 (veinte) colegiados activos, debiendo presentarse por escrito dicha postulación ante el Consejo Directivo; F) Tener certificado vigente del Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica; G) Ocupará la presidencia al término de su cargo como vicepresidente PRIMER SECRETARIO
Serán funciones del secretario del Consejo Directivo, llevar el libro de registro de colegiados, el libro de actas y certificar los acuerdos de la Asamblea General de Colegiados; asimismo, hacerse cargo del archivo, correspondencia y demás documentos que pertenezcan al Colegio. Para ser secretario se requerirá: A) Ser mexicano por nacimiento o naturalización; B) Ser colegiado con 5 (cinco) años o más de permanencia continua; para efectos de este cómputo se sumará el tiempo como asociado activo de la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, previo a la instauración del Colegio Mexicano de Cirugía Pediátrica. C) No adeudar cuota alguna; D) Haber asistido cuando menos a un 60% (sesenta por ciento) de los congresos nacionales que organice el Colegio o la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, durante los últimos 5 (cinco) años anteriores a su candidatura; E) Tener certificado vigente del Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica. SEGUNDO SECRETARIO COORDINADOR DEL COMITÉ CIENTÍFICO
Serán funciones del Coordinador del Comité Científico nombrar de común acuerdo con el Presidente a los miembros del comité científico en número suficiente y necesario para su buen funcionamiento, asesorar todos los cursos avalados por el Colegio, elaborar el programa de sesiones académicas, organizar la recepción, calificación y selección de trabajos del congreso anual con la subsiguiente programación del mismo, así como del curso precongreso. Para ser Segundo Secretario Coordinador del Comité Científico se requiere: A) Ser mexicano por nacimiento o naturalización; B) Ser colegiado con 5 (cinco) años o más de permanencia continua; C) No adeudar cuota alguna; D) Haber asistido cuando menos a un 60% (sesenta por ciento) de los congresos nacionales que organice el Colegio o la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica, durante los últimos 5 (cinco) años anteriores a su candidatura; E) Tener certificado vigente del Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica. TESORERO
Serán funciones del tesorero del Consejo Directivo, llevar la contabilidad del Colegio, cobrar las cuotas que señale la Asamblea General de Colegiados y administrar el patrimonio; asimismo, deberá presentar para aprobación de la misma asamblea, el balance anual y un informe del estado que guardan los recursos del Colegio. Para ser tesorero se requerirán los mismos requisitos que para el primer secretario. SUBTESORERO Serán funciones del subtesorero del Consejo Directivo, auxiliar al tesorero en la contabilidad de la asociación, y suplirle en sus funciones en caso necesario. Para ser subtesorero se requerirán los mismos requisitos que para el primer secretario. SECRETARIOS SUPLENTES
Serán funciones de los secretarios suplentes del Consejo Directivo, auxiliar en sus funciones a los secretarios propietarios cuando éstos lo soliciten y suplirle en sus funciones en caso necesario. Para ser secretario suplente se requerirán los mismos requisitos que para el primer secretario. ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO- El Consejo Directivo celebrará Sesiones ordinarias, mensual, bimestral o semestralmente, según las necesidades del Colegio y su quórum de asistencia y de votación se integrará por mayoría simple.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO- Las convocatorias a sus miembros para las Sesiones de los miembros del Consejo Directivo, serán realizadas a través del Primer Secretario Propietario o Presidente. Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente o por el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo, y se hará saber a sus miembros por Correo Certificado, fax o cualquier otro medio electrónico de comunicación o entregados personalmente, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Sesión o bien mediante aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación en el domicilio social con la misma anticipación. No podrá tratarse en la Sesión otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los miembros, caso en el cual podrá resolverse respecto de cualquier materia. Las resoluciones tomados fuera de Sesión de Consejo, aún sin convocatoria ni orden del día, inclusive fuera del domicilio social, por iniciativa de cualquier miembro, verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación, por unanimidad de los miembros del Consejo Directivo, tendrán para todos efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Sesión de Consejo, siempre que se confirmen por escrito. Una vez que el Presidente del Consejo Directivo reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los miembros del Consejo y la fecha de emisión de su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de Sesiones de Consejo, firmándolo. Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas lo hará el mismo Secretario o Presidente del Consejo Directivo
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO- De todas las Sesiones; se levantará un acta que será transcrita a un libro especial que llevará el Colegio. Las actas serán firmadas por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Las Sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Presidente y en su ausencia, por el Vicepresidente. En ausencia de ambos, algún miembro de la mesa directiva
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO- Se confiere al Consejo Directivo, como cuerpo colegiado de una manera enunciativa, pero de ninguna manera limitativa, lo siguiente:
a) Poder General para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento Legal. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes: I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo; II. Para transigir; III. Para comprometer en árbitros; IV. Para absolver y articular posiciones; V. Para recusar VI. Para recibir pagos; VII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley. El poder se ejercerá ante particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter federal, local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del trabajo y Tribunales Fiscales; b) Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración en materia laboral de conformidad con lo que establece el primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento Legal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo décimo primero de la Ley Federal del Trabajo. Se otorgan facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis del mismo Ordenamiento legal, y cualquier otro Ordenamiento, para lo cual queda expresamente facultado para absolver y articular posiciones en nombre de la sociedad, conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos, aún del de amparo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se aboquen al conocimiento de conflictos laborales; c) Poder General para Actos de Administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil, para el Distrito Federal; d) Poder General para Actos de Dominio de acuerdo con el párrafo tercero del multicitado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal; e) Para contratar y remover a funcionarios y empleados de la asociación y para determinar sus atribuciones, condiciones de trabajo y remuneraciones; f) Para formular el reglamento interior de trabajo; g) Para llevar a cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de los mismos; h) Para convocar a asambleas de colegiados y para ejecutar sus resoluciones; y i) Facultades para otorgar, sustituir y delegar poderes generales y especiales, así como para revocar unos y otros. Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Colegiados puedan limitarlas o ampliarlas.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO- Limitaciones: Queda prohibido a los miembros del Colegio y al Consejo Directivo, dar fianzas o garantías a cualquier persona o negociación, usando la firma social, salvo para asuntos directamente relacionados con el mismo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO- La representación del Colegio la llevará el Presidente del Consejo Directivo, como delegado de dicho Consejo. El Consejo podrá designar de entre sus miembros o personas ajenas al mismo, a los representantes de la asociación, o a sus apoderados, otorgándole en cada caso, las facultades correspondientes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO- Para que las Sesiones del Consejo Directivo se consideren legalmente reunidas, se requiere la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integran y para que sus resoluciones sean válidas, se requiere el voto afirmativo de la mayoría teniendo el presidente, en caso de empate, voto de calidad.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- El Tesorero del Consejo Directivo será el responsable directo del manejo de los fondos del Colegio: llevará los libros de contabilidad, cuenta y razón del movimiento de fondos, y responderá de la presentación al término de cada ejercicio social anual, del balance de comprobación o balance general, acompañado de toda clase de documentación correspondiente: los balances formarán parte del informe que deberá rendir al término de cada ejercicio social anual y será sometido a la consideración de la Asamblea General de asociados y tendrán, además, las facultades que a los funcionarios de su clase confiere el Código Civil vigente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Será obligación exclusiva e irrenunciable del Consejo Directivo, la de remitir anualmente en el mes de enero a la Dirección General de Profesiones, un directorio de sus miembros activos al cierre del ejercicio anterior, haciendo mención por separado de las altas de nuevos miembros durante el periodo anterior, así como las exclusiones de asociados en el mismo lapso, indicando el motivo de la exclusión.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo notificará a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, cualquier modificación del acta constitutiva, de los estatutos, del domicilio legal o de su representante legal.

DE LAS SECCIONES O CAPÍTULOS REGIONALES ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO- El Colegio desarrollará su objetivo social en toda la República Mexicana; sin embargo, para el mejor desempeño de sus actividades dividirá su ámbito territorial de influencia en cinco capítulos regionales y treinta y dos secciones estatales o más, cuando a propuesta del Presidente del Consejo Directivo y por resolución de la Asamblea General, se apruebe la creación de nueva sección o capítulo, dichas zonas, se denominarán como capítulos regionales y secciones estatales, que estarán representados en los consejos regionales y estatales del Colegio, en el entendido de que estos no tendrán a su cargo la representación jurídica del Colegio Mexicano de Cirugía Pediátrica, ya que la misma es de la exclusiva responsabilidad del los miembros del Consejo Directivo con derecho a voto. Los capítulos regionales que en este acto se reconocen son los siguientes, con sus secciones estatales:
I. CAPÍTULO NOROESTE:
SECCIONES:
1. Baja California Norte.
2. Baja California Sur.
3. Chihuahua
4. Sinaloa.
5. Sonora.
II. CAPÍTULO NORESTE:
SECCIONES:
1. Coahuila.
2. Durango.
3. Nuevo León.
4. Tamaulipas.
III. CAPÍTULO CENTRO:
SECCIONES:
1. Distrito Federal.
2. Estado de México.
3. Guerrero.
4. Hidalgo.
5. Morelos.
6. Oaxaca.
7. Puebla.
8. Querétaro.
9. Tlaxcala.
IV. CAPÍTULO OCCIDENTE:
SECCIONES:
1. Aguascalientes.
2. Colima.
3. Guanajuato.
4. Jalisco.
5. Michoacán.
6. Nayarit.
7. San Luis Potosí.
8. Zacatecas.
V. CAPÍTULO SUR:
SECCIONES:
1. Campeche.
2. Chiapas.
3. Quintana Roo.
4. Tabasco.
5. Veracruz.
6. Yucatán
En cada capítulo regional y sección estatal se nombrará a un vocal. El vocal regional coordinará a los vocales de las secciones estatales que corresponden a dicho capítulo regional.
En cada capítulo regional y sección estatal podrá variar la sede según el lugar de residencia del vocal. Éste podrá ser elegido por votación de los asociados pertenecientes al capítulo o sección correspondiente, y si así no fuere, el Presidente del Consejo Directivo lo designará.

DEL MEDIO DE PUBLICACIÓN OFICIAL. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- El Colegio Mexicano de Cirugía Pediátrica tendrá un medio de publicación oficial a través una revista que tendrá por título “Revista de la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica”, que será responsabilidad de un comité editorial la edición y distribución de la misma, mientras que corresponderá al Consejo Directivo el dictar la normatividad y políticas que se habrán de seguir en su publicación.

Artículo 1° Los integrantes fundadores del Consejo Directivo concluirán sus cargos el 14 de septiembre del 2001, y hasta que se haga nuevo nombramiento en Asamblea General de Colegiados y él o los designados tomen posesión.
Artículo 2° Por excepción el primer ejercicio contará a partir de la fecha de firma de esta escritura y concluirá el catorce de septiembre de 2001.
Artículo 3° El Consejo Directivo fundador estará integrado por:
Dr. Felipe de Jesús Domínguez Chávez.- Presidente.
Dr. Héctor Manuel Azuara Fernández.- Vicepresidente.
Dr. Eduardo Bracho Blanchet.- Tesorero.
Dr. Mario Díaz Pardo.- Primer Secretario Propietario.
Dr. Jaime Ángel Olvera Durán. Segundo Secretario Propietario.
Dr. Jaime Ángel Olvera Durán.- Subtesorero.
Dr. Edgar Morales Juvera.- Primer Secretario Suplente.
Dr. Víctor Ramón Andrade Sepúlveda.- Segundo Secretario Suplente.
Artículo 4° El nuevo Consejo Directivo que tomará posesión en esa fecha y los subsiguientes, de acuerdo con los estatutos, durarán en su encargo dos años y estará integrado por:
Dr. Héctor Manuel Azuara Fernández.- Presidente.
Dr. Edgar Morales Juvera.- Primer Secretario Propietario.
Dr. Víctor Ramón Andrade Sepúlveda.- Segundo Secretario Propietario.
Dr. Jaime Ángel Olvera Durán. Tesorero.
El Vicepresidente, el Primer Secretario Suplente, el Segundo Secretario Suplente y el Subtesorero serán electos ese día, de acuerdo con lo que señalan estos estatutos.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION. ARTÍCULO SEXTO. - El patrimonio del Colegio, se constituye:
I. Con las aportaciones, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particulares, gobiernos e instituciones en general.
II. Con los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos de autor que le fueren trasmitidos
III. Con las cuotas ordinarias o extraordinarias que determine la propia Asamblea General Ordinaria de asociados.
Los activos que resulten, deberán destinarse exclusivamente a los fines propios del objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a los Colegiados, salvo que se trate de persona moral con los mismos fines que este Colegio, o se trate de remuneración por servicios efectivamente recibidos. Del mismo modo y de manera específica, los donativos que se reciban y sus rendimientos deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del Colegio, de acuerdo a las políticas que apruebe la Asamblea General de Colegiados. Los asociados no tendrán derecho a exigir reembolso de sus aportaciones ni utilidad alguna por cualquier concepto y en caso de disolución se estará a lo dispuesto en el capítulo décimo de estos estatutos.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El patrimonio social queda afecto al cumplimiento de las finalidades del Colegio, no pudiendo distraerse a objetivos ajenos al mismo.

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE COLEGIADOS ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La autoridad máxima del Colegio es la Asamblea General de Colegiados, sus resoluciones tomadas, en los términos que señalan estos estatutos obligarán a todos los Colegiados, aun a los ausentes o disidentes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias; las primeras podrán resolver cualquier asunto que no requiera acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Las Asambleas Generales de asociados, Ordinarias y Extraordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, a través de su Primer Secretario Propietario o de su Presidente, sin embargo el cinco por ciento de los Colegiados podrá pedir por escrito, en cualquier momento, que el Consejo Directivo, convoque a una Asamblea General de asociados para discutir los asuntos que especifiquen en su solicitud:
A. Si no se hiciere la convocatoria dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de la solicitud, un Juez de lo Civil del domicilio del Colegio, lo hará a petición de los asociados. B. Las convocatorias contendrán el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión, serán firmadas por el Presidente o por el Primer Secretario Propietario del Consejo Directivo, o por la persona que la haga, y notificará a los Colegiados por Correo Certificado o medios electrónicos, o entregados personalmente en el domicilio que tengan inscrito en el Libro de Registro de Colegiados, por lo menos con ocho días naturales de anticipación a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea o bien mediante aviso publicado en un periódico de los de mayor circulación en el domicilio social, con la misma anticipación. C. No podrá tratarse en la Asamblea otro asunto que los contenidos en el Orden del Día, que se establecerá con un mínimo de 24 horas de anticipación, salvo que en la misma se encuentren presentes la totalidad de los Colegiados, caso en el cual podrá resolverse respecto de cualquier materia. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Sólo para casos especiales y siempre y cuando los asuntos a tratar sean materia de asamblea extraordinaria, las resoluciones podrán ser tomadas fuera de Asamblea, aún sin convocatoria ni orden del día, e inclusive fuera del domicilio social, cuando se cumplan los Siguientes requisitos:
a) Se realice por iniciativa de cualquier Colegiado, ya sea verbalmente, por teléfono, por medios electrónicos o por cualquier otro medio de comunicación;
b) Se adopte por unanimidad de votos de los Colegiados;
c) Se confirmen por escrito los acuerdos tomados; d) Se redacte por el Presidente del Consejo Directivo, el acta que contenga las resoluciones correspondientes;
e) Una vez que el Presidente del Consejo Directivo o el Colegiado designado, reciba todos los ejemplares del texto de las resoluciones debidamente firmados, en otro ejemplar certificará que firmaron todos los Colegiados, cuándo emitieron su voto, posteriormente lo transcribirá en el libro de actas de Asamblea firmándolo:
f) Si entre las resoluciones tomadas no se designa delegado para ejecutarlas o formalizarlas, lo hará el mismo Presidente del Consejo Directivo o el Primer Secretario Propietario de la misma. Las resoluciones así tomadas, tendrán para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las Asambleas Generales de asociados Ordinarias y Extraordinarias, serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y será Secretario de la Asamblea, el que fuere Primer Secretario Propietario del propio Consejo. En las ausencias de dichas personas, fungirán como Presidente y como Secretario las personas que los asociados designen al momento de celebrarse la Asamblea
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Cada uno de los asociados podrá nombrar libremente a la persona de su confianza de entre los propios asociados, para que lo represente en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que tengan verificativo previa convocatoria. Dichos representantes deberán exhibir y entregar con 24 horas de anticipación al primer secretario, carta poder suscrita por el interesado y dos testigos, dirigida al Presidente del Consejo Directivo, en la cual se deleguen facultades para tener voz y en su caso voto y toma de decisiones para una asamblea determinada, obligando al poderdante a su cabal observancia. Cada Colegiado, al corriente de sus cuotas, tendrá derecho a un voto
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General Ordinaria, se reunirá por lo menos una vez al año, en la que se aprobarán los estados financieros del ejercicio anterior y las Asambleas Generales Extraordinarias tendrán lugar, de conformidad con lo que establece el artículo 18 de los presentes estatutos
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO- Las Asambleas Generales Ordinarias se ocuparán de:
I. Escuchar el informe que rinda el Consejo Directivo acerca de las actividades llevadas a cabo por el Colegio durante el ejercicio anterior y tomar en relación con el mismo informe, las resoluciones que crean convenientes;br II. Discutir, aprobar o modificar el balance que presente el Consejo Directivo, y tomar las medidas que juzgue oportunas;
III. Nombrar y remover a los integrantes del Consejo directivo, en los términos de estos estatutos:
IV. Resolver sobre la admisión o exclusión de Colegiados;
V. Conocer y resolver sobre cualquier asunto que le sometiere a su consideración el Consejo Directivo, sobre aquellos asuntos cuyo estudio y resolución deba tratar la Asamblea General de Colegiados sin limitación alguna:
VI. Podrán, con amplitud de facultades, imponer mayores obligaciones a los Colegiados de cualquier clase que sean;
VII. Crear Comisiones Especiales y determinar sus facultades y obligaciones;
VIII. Otorgar poderes generales y especiales y revocar unos y otros, que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial para suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para verificar toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en los bancos y designar a las personas que giren contra ellas;
IX. Proponer y aprobar un Código de Ética, que rija a todos los profesionistas que formen parte del Colegio, el cuál deberá contener un capítulo de sanciones;
X. Crear la Comisión de Peritos que se conocerá como el Comité Dictaminador de Peritos y proponer y aprobar los lineamientos para la designación de peritos profesionales; y
XI. Todas las demás que le confiera los presentes estatutos; la Ley Reglamentaría del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y su Reglamento; el Código Civil en materia común para el Distrito Federal y para toda la República en materia federal; así como el Código Civil vigente de la entidad federativa en donde el Colegio tenga su registro.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Las decisiones en las Asambleas Ordinarias reunidas en virtud de primera convocatoria se tomarán por simple mayoría de los Colegiados presentes, siempre que se encuentre al menos el cincuenta por ciento de los Colegiados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria, se citará para el mismo día, quince minutos más tarde, y ya sin previo aviso, y con esta condición, la Asamblea se instalará con cualquiera que sea el número de los asistentes, y se tomarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría de los Colegiados presentes, siempre y cuando no se traten en dicha Asamblea asuntos distintos a los contenidos en la primera convocatoria. La Asamblea no terminará hasta tratarse todos los asuntos relacionados en el orden del día En el caso de que el único punto del Orden del Día sea el del nombramiento de los miembros del Consejo Directivo, se observará el procedimiento de elección a que se refieren los artículos 65, 69 y 70 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, en cuyo caso, se observarán las siguientes reglas:
a) Los que tengan interés en formar parte del Consejo Directivo para el periodo que deba iniciar, deberán formar planillas, asignándoles una denominación representativa, misma que deberán presentar al Consejo Directivo en funciones a más tardar ciento ochenta días naturales antes de la fecha en que termina el encargo del actual Consejo;
b) El Consejo Directivo a través de su Primer Secretario Propietario, realizará el registro correspondiente, cerciorándose en todo caso que las personas que integran la planilla son aptas para ocupar el encargo;
c) El Consejo Directivo al momento de hacer la convocatoria en los términos señalados en los presentes estatutos, hará mención expresa de las planillas registradas, así como de sus miembros;
d) La planilla estará integrada por cuatro miembros propuestos para los cargos de Presidente, Primer Secretario, Segundo Secretario y Tesorero, quienes se integrarán al Consejo Directivo que tome posesión ese día, con los cargos de Vicepresidente, Primer Secretario Suplente, Segundo Secretario Suplente y Subtesorero respectivamente, para que a la conclusión del periodo de dos años y en la siguiente Asamblea General Ordinaria para nombramiento de los miembros del Consejo Directivo, el Vicepresidente se convierta en Presidente, los Secretarios Suplentes en Propietarios y el Subtesorero en Tesorero.
e) En caso de renuncia de algún miembro de la mesa directiva será facultad del presidente o vicepresidente nombrar sustituto, que será ratificado por la Asamblea General ordinaria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO- Las Asambleas Generales Extraordinarias se ocuparán de:
I. Disolución de la asociación.
II. Cambio de objeto de la asociación.
III. Transformación de la asociación o fusión con otras Asociaciones y Sociedades.
IV. Modificación de Estatutos.
V. La enajenación o imposición de gravamen sobre cualquiera de los bienes inmuebles propiedad del Colegio, o cualquier otro acto de dominio sobre ellos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- En caso de Asambleas Extraordinarias de Colegiados, celebradas en virtud de primera o ulterior convocatoria, solo constituirá quórum la presencia, cuando menos del setenta y cinco por ciento del numero total de Colegiados, y podrán tomarse resoluciones válidas, con el voto favorable del cincuenta por ciento de los Colegiados presentes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. Los asociados no votarán las decisiones en que se encuentren directamente interesados, el propio Colegiado, su cónyuge, ascendiente, descendientes y parientes colaterales en segundo grado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO- De toda Asamblea se levantará un acta, en el Libro de Actas del Colegio, en la que se harán constar los puntos tratados y las resoluciones que la Asamblea haya aprobado y acordado. El acta será firmada por quienes hayan fungido como Presidente y Secretario.

DE LAS COMISIONES ESPECIALES. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO- Se establece la Comisión de Expresidentes para la asesoría y vigilancia de los principios del Colegio, con las siguientes funciones:
a. Vigilar que se cumplan los principios y velar por la buena marcha del Colegio.
b. Opinar sobre el presupuesto operativo del Colegio y recomendar, en su caso, alternativas.
c. Opinar sobre cambios a la estructura orgánica del Colegio que le presente el Consejo Directivo y autorizar, en su caso, su presentación a la asamblea.
d. Integrar otras Comisiones Especiales y Grupos de Estudio por solicitud del Consejo Directivo.
e. Estará formada por los expresidentes del Colegio y los expresidentes de la Sociedad Mexicana de Cirugía Pediátrica A.C.
f. Se reunirá por solicitud del Consejo Directivo con la periodicidad que se juzgue conveniente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO- La Asamblea de asociados, podrá establecer la creación de diversas Comisiones para que auxilien en la administración de la misma, las cuales en forma enunciativa mas no limitativa podrán ser:
I. De Honor Y Justicia;
II. Del Servicio Social Profesional;
III. De Planificación;
IV. Consultiva Internacional
V. De Peritos; y
VI. De Ética.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO- Los miembros de las Comisiones serán designados por el Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria, sin que exista impedimento para que estos miembros sean funcionarios del Consejo Directivo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO- Los integrantes de las Comisiones elaborarán los reglamentos y programas de trabajo que fueren necesarios, mismos que deberán ser aprobados por la Asamblea General de Colegiados, y que deberán apegarse en todo momento a lo que señale expresamente la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, su reglamento, así como a lo que determine la Dirección General de Profesiones mediante disposiciones de carácter general. Las Comisiones, tendrán en el desempeño de sus funciones, las facultades que para el caso, delegue el Consejo Directivo con la aprobación de la Asamblea General de Colegiados. Las Comisiones informarán al Consejo Directivo de sus gestiones cada vez que estos lo soliciten.

DE LOS EJERCICIOS SOCIALES. ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO- Los ejercicios sociales serán de un año, contados a partir del quince de septiembre al catorce de septiembre del año siguiente.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO- La asociación se disolverá:
I. Cuando así lo determine la Asamblea General de asociados en resoluciones tomadas en los términos señalados por estos estatutos;
II. Cuando sea imposible legal o materialmente el desarrollo de los objetivos para los cuales fue constituida:
III. Por cualquiera de las causas establecidas por el Código Civil vigente en el Distrito Federal.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Acordada su disolución se pondrá en inmediata liquidación siendo la Asamblea de asociados quien nombre uno o varios liquidadores señalándoles sus facultades y atribuciones.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- En caso de disolución del Colegio, el Consejo Directivo en funciones, deberá notificar el hecho ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, para efectos de la cancelación del registro.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Los liquidadores harán la distribución del patrimonio social, sujetándose a las siguientes reglas:
I. Pagarán el pasivo a cargo de la asociación.
II. Aprobado el balance final de liquidación el patrimonio social se destinará en su totalidad a entidades autorizadas paro recibir donativos en términos de los incisos a) y b) de la fracción uno (romano) del artículo veinticuatro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO- Para lo no previsto expresamente en estos estatutos, se estará a lo dispuesto en la parte conducente de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y el Código Civil para el Distrito Federal, en el aspecto procesal se acatará lo establecido por el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, siendo competentes únicamente los tribunales y jueces de dicha ciudad.
Los presentes estatutos son el resultado de los trabajos de revisión, discusión y proyección a futuro de un grupo de estudiosos de la Cirugía Pediátrica integrados en una Comisión constituida por:
Dr. Jorge Alamillo Landín
Dr. Gerardo Blanco Rodríguez
Dr. Francisco G. Cabrera Esquitín
Dr. Felipe de Jesús Domínguez Chávez
Dr. Rodolfo Franco Vázquez
Dr. Eduardo López Del Paso
Dr. Mario Navarrete Arellano
Dr. Jaime Nieto Zermeño
Dr. José Antonio Ramírez Velasco
Dr. Héctor Hugo Rodríguez Mendoza
Dr. Leopoldo Torres Contreras
Dr. Luis Mario Villafaña Guiza
Dr. Ricardo Villalpando Canchola